lunes, 17 de agosto de 2015

Se busca rector





La Junta de Gobierno  de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) informó a la comunidad universitaria y a la sociedad en general que el próximo 24 de septiembre emitirá la convocatoria  para la elección del rector del periodo 2015-2019. Entre los nombres mencionados por la comunidad para suceder al rector José Narró Robles están: Sergio Manuel Alcocer Martínez de Castro,  Enrique L. Graue Wiechers y Rosaura Ruiz Gutiérrez.
Ayer se informó que la Convocatoria establecerá las distintas etapas del proceso, las formas en que se explorará la opinión de la comunidad y se registrará la participación de los universitarios. En su momento, la Junta de Gobierno informará de cada etapa y sus resultados, se resaltó.
“Con base en las atribuciones que la Legislación le confiere, el próximo 24 de septiembre emitirá la Convocatoria para la designación de la persona que asumirá la Rectoría durante el periodo 2015-2019”, informó la Junta de Gobierno.
Con la publicación de la Convocatoria dará inicio al proceso institucional de designación, “por lo que esta Junta tomará en cuenta las diversas expresiones y manifestaciones de la comunidad a partir de esa fecha.”
El Artículo 5° la Ley Orgánica de la UNAM establece, que para ser rector, se requerirá: Ser mexicano por nacimiento; Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años; Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller; Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
En su Artículo 9° establece: “El Rector será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.
Para ser Rector se exigirá los mismos requisitos que señala el artículo 5° a los miembros de la Junta de Gobierno, y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación, fije el Estatuto.
El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo Universitario. Podrá vetar los acuerdos del propio Consejo, que no tengan carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo 6°.

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