La Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) informó a la comunidad universitaria y a la sociedad en general que el
próximo 24 de septiembre emitirá la convocatoria para la elección del rector del periodo
2015-2019. Entre los nombres mencionados por la comunidad para suceder al
rector José Narró Robles están: Sergio Manuel Alcocer Martínez de Castro, Enrique L. Graue Wiechers y Rosaura Ruiz Gutiérrez.
Ayer se informó que la
Convocatoria establecerá las distintas etapas del proceso, las formas en que se
explorará la opinión de la comunidad y se registrará la participación de los
universitarios. En su momento, la Junta de Gobierno informará de cada etapa y
sus resultados, se resaltó.
“Con base en las
atribuciones que la Legislación le confiere, el próximo 24 de septiembre
emitirá la Convocatoria para la designación de la persona que asumirá la
Rectoría durante el periodo 2015-2019”, informó la Junta de Gobierno.
Con la publicación de la
Convocatoria dará inicio al proceso institucional de designación, “por lo que
esta Junta tomará en cuenta las diversas expresiones y manifestaciones de la
comunidad a partir de esa fecha.”
El Artículo 5° la Ley
Orgánica de la UNAM establece, que para ser rector, se requerirá: Ser mexicano
por nacimiento; Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años; Poseer un
grado universitario, superior al de Bachiller; Haberse distinguido en su
especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en
la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos
universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
En su Artículo 9° establece:
“El Rector será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y
presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá
ser reelecto una vez.
Para ser Rector se exigirá
los mismos requisitos que señala el artículo 5° a los miembros de la Junta de
Gobierno, y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación,
fije el Estatuto.
El Rector cuidará del exacto
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el
Consejo Universitario. Podrá vetar los acuerdos del propio Consejo, que no
tengan carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo, tocará
resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo 6°.
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